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Rastro Municipal

Antecedentes

El Rastro Municipal de Cajeme fue Realizado en el año de 1965, en Cd. Obregón Sonora, estando como presidente Municipal C. Ángel López Gutiérrez y siendo el primer Administrador el C. Ramón Cañez Mendoza de la administración 1964-1967.

Objetivo

Brindar el servicio a los introductores de ganado bovino y porcino, para la recepción, estancia, sacrificio y refrigeración garantizando la salud de la población cumpliendo con las normas necesarias de ecología seguridad e higiene aplicables así como  garantizar el consumo de los habitantes de municipio.

Misión

Tomando en cuenta que el objetivo primordial del rastro municipal es ofrecer a la población productos y servicios de calidad asegurando el abasto.

Se hace necesaria la evaluación de los procesos que involucran, la operación del rastro municipal de Cajeme para determinar sus necesidades optimizando su accionar tanto técnico, como financiero, apoyados en normatividades y dependencias que rigen la actividad, así como en instituciones que regulen la calidad y sanidad de los productos procesados.

El objetivo involucra la inspección, supervisión, y transformación de los productos, así como la rentabilidad de la agroindustria y su participación en el entorno.

Visión

Ser un  Organismo Publico  ciudadano,  eficiente, confiable y  transparente,  que garantice el abasto de carne a la población  Cajemense, en el periodo 2009-2012, impulsando además la economía del municipio en el entorno ganadero y de distribución de la carne regional.

Funciones

• Inspeccionar la sanidad de los animales.

• Encerrar a los animales por el tiempo reglamentario para su posterior sacrificio.

• Vigilar el estado sanitario de la carne.

Servicios

El rastro ofrece una serie de servicios complementarios que conjuntamente dan como resultado la prestación de este servicio público.

• Recibir en los corrales el ganado en pie.

• Encerrar a los animales por el tiempo reglamentario para su posterior sacrificio.

• Hacer el degüello y evisceración de los animales.

• Servicio de Báscula para pesar canales.

• Los servicios de refrigeración para canales y vísceras

• Proporcionar el servicio de vigilancia.

  Facilitar el transporte sanitario de los canales

 

Beneficios

Proporcionar a la población carne que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo.

• Controlar la introducción de animales a través de su autorización legal.

• Realizar una adecuada comercialización y suministro de carne para consumo humano.

• Evitar la matanza clandestina en casas y domicilios particulares.

• Racionalizar el sacrificio de animales, protegiendo el desarrollo de las especies.

Bases jurídicas para el servidor público de rastros

La operación y funcionamiento del servicio público del rastro está respaldado jurídicamente por algunas disposiciones legales que tienen vigencia en los niveles federal, estatal y municipal.

Nivel Federal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, fracción III, establece los servicios públicos que están a cargo del municipio, entre los cuales se encuentra el del rastro. Asimismo, prevé que los municipios de un mismo estado, previo acuerdo con sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la mejor prestación de los servicios públicos.

La Ley General de Salud, en el título decimotercero, capítulo primero, faculta a la Secretaría de Salud para llevar el control sanitario del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas, medicinas, tabaco y productos de perfumería entre otros. En virtud de ello, los rastros como establecimientos donde se procesan alimentos, deben ser supervisados por la Secretaría de Salud y los operadores de los mismos requieren contar con una licencia sanitaria.

Nivel Estatal

Las disposiciones legales que regulan la operación de los rastros en el ámbito estatal son la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal, las cuales en su contenido retoman lo establecido en el artículo 115 constitucional, señalando al servicio público de rastros  como una atribución del municipio.

Por otra parte, la Ley de Ganadería regula la actividad ganadera en  el estado, y en ella establece las formas para acreditar la propiedad del ganado que se va a sacrificar. Respecto al sacrificio del ganado, esta ley determina que solamente deberá realizarse en los lugares destinados por las autoridades municipales; para tal fin, señala algunas bases que deberán observarse para la operación de los rastros municipales.

La Ley de Salud Pública del Estado también contiene algunas disposiciones en esta materia; en ella se establece que el control de los rastros en el municipio está a cargo del ayuntamiento, facultándolo para revisar los animales en pie y en canal, y señalando la carne que puede ser destinada a la venta pública. Esta ley prohíbe la matanza de animales en casas o domicilios particulares cuando las carnes sean destinadas al consumo público. Por esta razón, es recomendable que las autoridades hagan suya esta disposición y obliguen a los particulares a realizar la matanza en el rastro municipal.

Nivel Municipal

Los instrumentos jurídicos que regulan el funcionamiento y operación de rastros en el ámbito municipal son el Bando de Policía y Buen Gobierno y el Reglamento de Rastros Municipales.

El Bando de Policía y Buen Gobierno contiene un conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal y el de la vida comunitaria. En este ordenamiento se enuncian los servicios públicos a cargo del ayuntamiento, entre ellos el de rastros, reglamentando su organización, funcionamiento, administración, conservación y explotación de los mismos, con el fin de asegurar que su prestación se realice de manera continua, equitativa y general para toda la población del municipio.

El Reglamento de Rastro Municipal regula todo lo relacionado con la operación de este servicio público; en él se norma lo referente a los procedimientos para el sacrificio de ganado; establece los requisitos

 
 

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