Asesor Jurídico
Objetivo
Describir el proceso de Seguimiento y Resolución de Quejas y Denuncias recibidas en Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Municipio de Cajeme, según el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, además de lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el estado de Sonora de aplicación supletoria de la ley en comento.
Alcance
Disponible para cualquier ciudadano que bajo su más estricta responsabilidad, y con apoyo en pruebas suficientes, pueda formular su queja o denuncia, con el objeto investigar sobre las presuntas faltas administrativas de cualquier servidor público.
Responsabilidad y Autoridad:
Es Responsabilidad del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental
•Recibir las quejas y denuncias relativas al incumplimiento de obligaciones y/o violaciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, investigar sobre los hechos denunciados que sean de su competencia de la misma, o turnarla a la autoridad competente.
•Así como también tiene la obligación de conocer las denuncias en contra de los servidores públicos, según lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Sonora, que presuntamente hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 63 de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
Es autoridad del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental
•Solicitar de las dependencias y entidades de la administración municipal, la información y facilidades necesarias para la realización de sus funciones, entre ellas la investigación de los asuntos en trámite, según lo dispuesto en el Articulo 97 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
•Valorar previamente sobre la procedibilidad, pruebas ofrecidas suficientes para acordar sobre la admisión o desechamiento, de las denuncias ciudadanas presentadas y/o planteadas por la Dirección de la Contraloría (Dictámenes de Auditoria realizados), así como en su caso, desahogar el procedimiento establecido en el Artículo 78 de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
•Acordar sobre las promociones y/o solicitudes, que en carácter de encausado, sus apoderados legales o partes interesadas, presenten en los expedientes de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en trámite por la oficina.
•Resolver los Procedimientos Administrativos de Responsabilidad del cual inicie tramite, determinando si existe o no Responsabilidad Administrativa y en su caso la sanción correspondiente al servidor público responsable, según lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 68 de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
•Resolver sobre la admisión o desechamiento del recurso de Revocación presentado en virtud de una resolución dictada por la misma, así como en su caso, avocarse a su desahogo y resolver el fondo del mismo en los términos de los artículos 83 y 84 de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
Definiciones
Queja: Por escrito o comparecencia y se define como la manifestación de voluntad de un ciudadano, mediante la cual informa a la autoridad Administrativa competente, actos u omisiones de servidores públicos, contrarios a las normas y principios que rigen la administración pública y que significan una afectación directa a sus derechos o intereses como gobernado.
Denuncia: Por escrito o comparecencia y se define como medio a través del cual un servidor público cumple con la obligación de informar al órgano disciplinario competente (Contraloría) de actos u omisiones llevados o no a cabo por otro(s) servidor(es) público(s), contrarios a las normas y principios que rigen la administración pública de cualquier nivel de gobierno.
Responsabilidad Administrativa: Exigible a los servidores públicos cuando incurran en actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Acuerdo: Es todo auto que se dicta dentro de un expediente, en virtud de una solicitud o promoción formal por alguna parte interviniente en el proceso.
Criterios del proceso
A) Recepción de Quejas y Denuncias
a. Se debe recibir todas las quejas y denuncias presentadas, más no por ello se admiten
B) Análisis de Quejas y Denuncias
a. Se analizan los elementos de procedibilidad y que cuenten con pruebas suficientes para su admisión y tramitación.
C) Actuaciones de Investigación y procedimiento
a. Se debe de investigar e integrar un expediente para conocer la verdad material de los hechos denunciados
D) Se expiden oficios.
a. Se deben expedir oficios de solicitud de información a las dependencias o entidades municipales.
E) Valorar los elementos probatorios contenidos en el expediente y resolver imparcialmente:
a. Se deberá de agotar el proceso de investigación y una vez confirmado que el encausado ejerció con las formalidades de ley su derecho de audiencia o defensa, conforme a los elementos que consten formalmente en el expediente, este órgano de control debe resolver imparcialmente el caso.
F) Resolución del caso
a. Deberá de informarse de la responsabilidad a la dependencia u organismo los resultados para que coadyuve en la ejecución de la resolución condenatoria.
Responsable:
Lic. Ana Lurdes Gómez Hernández
Estudiantes
Empresarios